El Tiempo
gadgets para blogger juegos para xo

EL GOBERNADOR VETÓ EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE BOLETA ÚNICA

lunes, 13 de diciembre de 2010

IMPRIMIR ARTICULO

Allí se establece la aplicación del sistema a partir de las elecciones generales. En el decreto se considera necesario utilizarlo, también, en las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.


El gobernador Hermes Binner firmó el decreto a través del cual vetó el artículo 19 del proyecto de ley 13.156 que regula el Sistema de Boleta Única y la unificación del Padrón Electoral, sancionado por la Legislatura el pasado 25 de noviembre.
Según indica el decreto, dicho artículo de la ley “establece como cláusula transitoria la aplicación de este régimen a partir de las elecciones generales provinciales del año 2011, excluyéndose para el mismo período las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”.
Al respecto, el texto señala que “no hay ni en la ley ni en el debate parlamentario fundamentos legales que justifiquen la inclusión del referido artículo 19”. Asimismo, especifica que “a la luz del diseño electoral aprobado por ley Nº 12.367, la votación de autoridades provinciales, municipales y comunales se desarrolla en dos etapas, la primera de ellas que tiene por objeto la selección de candidatos a presentarse a elecciones generales –primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias– y la segunda, justamente, la que persigue la definición de dichas autoridades –comicios generales–, siendo ambas parte del mismo proceso de elección de representantes designados por mandato popular”.
“Por lo tanto, luce inconveniente utilizar una modalidad para votar en las elecciones primarias y otra en comicios generales, debiendo uniformarse la modalidad de votación en favor de la auténtica expresión de la voluntad de la ciudadanía, cometido este que impone la necesidad de implementar el sistema de boleta única en ambas etapas del proceso electoral”, se afirma en el decreto.
El veto de este artículo fue incluido, a través de un decreto del Poder Ejecutivo, en el temario de las sesiones extraordinarias de la Legislatura provincial, para su tratamiento.
SALTO CUALITATIVO
Entre los considerandos del decreto que veta el artículo 19, también se sostiene que “la extensión” del sistema de boleta única a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, implica “la consolidación del salto cualitativo que en materia de calidad institucional y transparencia significa su implementación en nuestra provincia, todo lo cual impone su más inmediata aplicación desde la primera de las etapas del proceso electoral”.
“Este sistema garantiza el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido y fortalece la democracia representativa al contribuir con la consolidación de los partidos políticos representativos, por lo cual, el sistema de boleta única debe ser parte integrante del nuevo ordenamiento electoral desde el inicio de su puesta en funcionamiento”, concluye el texto.

Fuente: Gobierno de Santa Fe

0 Comentarios:

IMPORTANTE!!!El Educacional, NO tiene responsabilidad alguna sobre comentarios de terceros, los mismos son de exclusiva responsabilidad del que los emite, El Educacional se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República Argentina.

UTN - Paraná

UTN Córdoba

UTN - Reconquista

UTN - La Rioja

UTN - Mendoza

UNL - Noticias

UTN - Tucumán

UNL - FBCB

Ediciones Impresas de Hoy

 
 
 

AprenderGratis.com

Con Un Click

Sección Deportiva

Suscripición FEMIBASQUET

Suscribirse a Femibasquet

Patrocinado por ar.groups.yahoo.com

Sección Informática y Nuevas Tecnologías